ya acabó su novela

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Reforma del Estado (i): Ley del Servicio Civil

Se resume y analiza la ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, recientemente aprobada.

Publicado: 2013-07-12

Llego con sueño a la oficina y saludo a todos (como es costumbre). Lo primero que escucho (medio en broma) es: "vamos a tener grati... al fin". Y es que ayer se aprobó una de las reformas mas esperadas e importantes de este gobierno. La Ley del Servicio Civil. La cual pretende realizar una una 

Y es que existen 3 regímenes laborales para el Estado que se pretenden... Perdón, son 4 regím..., digo son 7. Mejor vuelvo a contar. Son 15 regímenes laborales en las entidades del Estado, entre generales y especiales.

ELABORACIÓN: servir gpgrh

Increíble, pero cierto. Sin embargo, esta ley solo se abarcará a los regímenes generales. Y siguiendo la recomendación de Rosa María Palacios. Me leí toda la ley. Y mira, como buen pata de la universidad te paso mi resumen. 


Aspectos Generales

¿Pa qué sirve esta ley? 

"(...) que las entidades publicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran" (Artículo II)

Una de las cosas mas importantes (en toda ley y no solo en esta) es la finalidad. Aquí se resalta como punto principal, la calidad del servicio de los servicios del Estado. Y como complementario o como medio para lograrla, la promoción del desarrollo de las personas. Por lo cual, si hubiera alguna contraposición entre estos dos puntos, prevalecería el primero. Es decir, si lográramos el desarrollo de las personas pero no consiguiéramos un servicio de calidad. Entonces no lograríamos la finalidad de la ley.  

Y digo esto, porque he escuchado a personas que argumentan que el Estado tiene carácter social. Y que por ello no podría sacar a los trabajadores públicos. Sin embargo, como menciono, si esto perjudica la finalidad, entonces se debe hacer algo con ello (como se menciona más abajo capacitaciones y evaluaciones).

Ahora, como es usual en todo trabajador, sobre todo del Estado. ¿Esto me va a afectar?

Pues como todo en la vida, depende. Si estas en alguna de estas instituciones (Artículo 1). Sí.

ELABORACIÓN propia

A excepción de las siguientes instituciones (Primera disposición complementaria final)

elaboración propia

Para este punto ha surgido el cuestionamiento de ¿porque ellos no? Y creo que la respuesta podría sonar poco simple, pero es así. Es porque son especiales. Y esto no quiere decir que tengan alguna habilidad especial y que por ello en un futuro cercano puedan ser parte de los Advengers. Sino que cada carrera tiene sus propias características y funciones específicas que hacen que el sustento metodológico de las familias de puestos no pueda ser aplicado a estas instituciones. Sumado a ello, resulta ilógico pensar en deshacer un sistema como el del BCRP o el del Servicio Diplomático que funcionan bien, solo por el capricho de algunos.


Ahora, como se ordena el servicio, ¿a quienes se le llama servidor público?

Los servidores civiles tienen 4 categorías:

a) Funcionario público

  - de elección popular, directa y universal:

b) Directivo público

c) Servidor civil de carrera

d) Servidor de actividades complementarias


Escrito por

ComoeslaNuez

Economista con experiencia en gestión pública.


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